A partir del 15 de noviembre de 2017, se reactiva la Ley del Hondureño Ausente en Honduras. Por un período de dos meses, la ley acoge a hondureños residentes en el extranjero y permite la introducción al país de ciertos artículos de uso personal y componentes eléctricos sin gravamen.

Este decreto permite a hondureños con más de un año de residencia fuera del país gozar de beneficios para traer regalos a sus familiares durante la temporada navideña; puntualmente, la exoneración del pago de impuestos por diversos artículos.

Al ingresar al país por las aduanas terrestre, marítima o aérea, los hondureños nacidos en el país – o hijos de éstos – con residencia permanente en el extranjero deben presentar a empleados de Aduanas y Migración su pasaporte y cualquier otro documento oficial extendido en el lugar de residencia, para hacer constar que ha residido fuera del país por más de un año.

Los 7 puntos qué debe saber sobre esta ley:

  1. El beneficio es válido solo para los hondureños que han residido fuera del país durante un año o más. El beneficio estará vigente durante 60 días, o sea hasta el de 15 de enero de 2018, temporada durante la cual miles de compatriotas regresan al país a pasar las vacaciones de Navidad y Año Nuevo.
  2. Los beneficiarios procederán de Estados Unidos, Canadá, México, España, Belice y Guatemala, entre otros países, los que ingresarán por las aduanas aéreas y terrestres del país.
  3. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Viajero Ausente, para gozar de la exención de impuestos el interesado deberá presentar en la aduana de ingreso su pasaporte nacional o extranjero, así como cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, considerando que tiene de vivir en forma permanente fuera del país más de un año.
  4. El personal de la Dirección de Migración y Extranjería acreditará el beneficio de manera automática a los hondureños que cumplan con los requisitos.
  5. Los connacionales que retornan a Honduras en esta temporada tienen derecho a ingresar ropa por docena, textiles de hogar (ropa de cama, manteles, toallas, cortinas, paños de cocina), una docena de calzado y media docena de adornos personales, libres de impuestos.
  6. También se permiten electrodomésticos y dispositivos portátiles electrónicos, uno por cada especie, tales como televisores, DVD, equipo de sonido con sus componentes, grabadora, instrumento musical, batidora, cafetera, aspiradora, microondas, ventilador, licuadora y extractor de jugo. Asimismo, pueden ingresar una máquina de coser, secadora o cepillo de cabello, calculadora, cámara fotográfica, filmadora y una docena de juguetes.
  7. La titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Miriam Guzmán, informó que el personal de aduanas aéreas, terrestres y marítimas comenzará a aplicar los beneficios de la Ley del Hondureño Ausente a partir de mañana y hasta el 15 de enero del 2016. La mayor parte de los beneficiarios ingresan por los cuatro aeropuertos internacionales, o sea Toncontín de Tegucigalpa, Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula, Golosón de La Ceiba y Juan Manuel Gálvez de Roatán.
  8. Los compatriotas que más ingresan artículos exentos de impuestos proceden, en su mayoría, de Estados Unidos, donde muchos aprovechan para vacacionar en el país. Este año se espera beneficiar mediante la normativa a más de 100,000 hondureños.
  9. Ley del Hondureño Ausente está sustentada en el decreto 185-86 del 21 de noviembre de 1986 y pretende incentivar al hondureño que se encuentra fuera de la nación a que visite a sus familiares y que tenga todas las garantías y los derechos que la normativa le permite.
  10. Al momento de salida del país al hondureño que haya ingresado bajo el amparo de esta ley se le otorgará la autorización de salida sin la obligación de presentar la constancia de pago o exención de impuesto sobre la renta, Registro Tributario Nacional o de impuestos municipales, ni pagar impuestos o tasa alguna por el derecho de visa de salida

 

Para más información, puede visitar www.dei.gob.hn o leer el decreto 185-86 aquí.